Trámite / INDAUTOR / Registro de Obra
De acuerdo a la Ley Federal del Derecho de Autor, es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Obtén los derechos exclusivos sobre tus creaciones, sólo el autor de una obra puede hacer uso de ella.
Incrementa su valor al poder rentarla, venderla o traspasarla.
Evita el uso indebido de tu obra al registrarla y blindarla para su mal uso.
Demuestra fortaleza, visión y compromiso al tener tu marca registrada.
Estos son los tipos de obras que protege la ley.
Proteger una obra, tal como texto, poesía, canciones, pinturas, esculturas, etc antes el INDAUTOR para evitar un mal uso o que sea objeto de plagio por terceros.
Entre el tipo de obras que puedes registrar están:
Entre las cosas que no son objetos de registro están:
Registra las fotografías tomadas durante un evento, para un proyecto, un álbum, etc. Cada fotografía tomada te pertenece, es tuya.
Protege tus creaciones, bocetos, logotipos, etc. Cada que creas una obra nueva es importante proteger tus derechos sobre ella.
Un cuento corto, una novela, ensayo, lo que sea que escribas, te pertenece. Registra los derechos tus obras y evita un mal uso.
Las obras susceptibles de registro pueden ser de los siguientes tipos: Musical sin Letra, Musical con Letra, Danza, Dramática; Dibujo, Pictórica; Escultórica, Arquitectónica, Cinematográfica, Historieta, Caricatura, Audiovisual; Programa de televisión; Programa de radio, Fotografía, Arte Aplicado, Programa de cómputo, Base de datos y aquellas obras que por su naturaleza sea posible considerarlas obras literarias o artísticas.
Efectivamente. Es posible registrar en el INDAUTOR las ediciones de libros, fonogramas o videogramas puesto que éstos, son propiamente derechos que buscan proteger los intereses de los artistas ejecutantes o intérpretes, productores de videogramas, productores de fonogramas, organismos de radiodifusión y editores de libros.
$1,120 pesos más IVA
Todo nuestro proceso es en línea. Una vez solicitado el servicio, enviaremos la orden de pago y cuando se acredite el mismo, facilitaremos una liga para subir documentos y aportar datos que servirán para completar tu trámite de registro de obra en el INDAUTOR.
El registro de una marca ante el IMPI tiene un costo. Sin embargo, en determinados momentos estos pueden variar y es posible ofrecer costos rebajados en determinados periodos. El costo es ineludible ya que se trata de un trámite de gobierno, como una licencia o permiso, pero en este caso se lleva a cabo en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
La tarifa de la solicitud del registro de marca puede incrementarse cada año con base en los ajustes de la inflación, entre distintos factores.
Normalmente en un plazo de 15 días hábiles existe una resolución del trámite ingresado ante el INDAUTOR. Ese tiempo de solución corre a partir de la fecha de admisión de la solicitud.
Únicamente solicitar la orden de pago en nuestro portal y nosotros te pediremos algunos datos (además de soporte electrónico de la obra) con el fin de ingresar tu Solicitud de Registro de Obra. Los datos generales son:
Algunos datos extras pueden requerirse pero nuestros especialistas del área lo harán tan fácil para ti, como simplemente responder alguna o algunas preguntas adicionales.
El derecho de autor se entiende como el reconocimiento que el Estado otorga en favor del creador de obras artísticas o literarias, con el fin que pueda gozar de privilegios y derechos exclusivos, de carácter personal y patrimonial.
El Derecho de Autor se divide en: Derechos morales y Derechos Patrimoniales.
Los Derechos Morales reconocen al autor y la relación permanente con su obra y así mismo le dan la facultad de determinar si su obra ha de ser divulgada, exigir el respeto a su obra o en su caso el derecho a modificarla o retirarla del comercio así como oponerse a que una obra que no es de su creación exigir el reconocimiento de su calidad de autor
Por Derechos Patrimoniales entendemos el goce exclusivo del autor con el fin de autorizar a terceros la explotación en cualquier forma su obra o bien, por sí mismo. De esta manera puede autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación material de su(s) obra(s), así como la transmisión pública o radiodifusión y la comunicación pública.
Para el trámite de Registro de Obra, el autor es la persona física que ha creado una obra artística o literaria y a quien la Ley le protege con el fin de incentivar su creatividad.
Son aquellos derechos que se otorgan a los intérpretes, ejecutantes y artistas, editores de libros, productores de videogramas o fonogramas así como organismos de radiodifusión, sin afectar en ninguna medida la protección de los derechos de autor sobre las obras artísticas y literarias.
Llenar o solicitar la orden de pago en nuestro portal y nosotros te pediremos algunos datos (además de soporte electrónico) con el fin de ingresar tu Solicitud de Registro de Derechos Conexos. Los datos generales son:
Algunos datos extras pueden requerirse pero nuestros especialistas del área lo harán tan fácil para ti, como simplemente responder alguna o algunas preguntas adicionales.
Fundamente se busca garantizar la seguridad jurídica del autor, del titular de derechos patrimoniales así como de aquellos titulares de derechos conexos y proporcionar una adecuada publicidad a los actos, obras y documentos a través de su inscripción.
El proceso resulta sencillo si antes de comenzarlo ordenamos los documentos que serán requeridos durante este trámite. En términos generales son:
Puede ser requerida carta poder en caso de actuar en representación de un tercero. Y adicionalmente llenar un formato o dos en caso de existir más de un autor. Nosotros te ayudaremos en este proceso para que no tengas complicación alguna.
Con la documentación reunida y ordenada, es preciso presentarse en el INDAUTOR (algo que en caso de realizar el trámite con nosotros, lo haremos por ti) con el fin de entregar la documentación en físico. Ya ingresado el trámite, te compartiremos acuse de recibo puesto que servirá como comprobante del mismo.
Una vez ingresada la documentación, el INDAUTOR deberá realizar la revisión de la misma para confirmar que toda la información es correcta. Hacerlo con nosotros permitirá que cuidemos los detalles y evitar errores que podrían retrasar la solicitud. El llenado de campos en la solicitud es crucial pero nuestro equipo de trabajo es especialista en el área.
En caso que el trámite ingresado sea aprobado, se expedirá un certificado de registro de obra del INDAUTOR. Este documento te permite ostentar la autoría y por tanto obtienes la protección en términos de ley en propiedad intelectual dentro de México. Es también el certificado que te permitirá, en dado caso, tener respaldo en caso de dirimir una controversia legal por temas de derechos de autor.
La solicitud de Registro de obra en el INDAUTOR tiene un costo base definido por la propia autoridad. En nuestro sitio puedes ver el costo actual para llevar este trámite con nosotros. El tiempo de duración del trámite normalmente es de 14 días hábiles y no debiendo exceder los 15 días hábiles en circunstancias normales.
Siempre resulta importante proteger lo importante. En el caso de una obra, permite protegerla del uso indebido y también evita que otro pueda adjudicarse su autoría, siendo fundamental su registro en tiempo y forma para ostentarse como legítimo autor. Entre los beneficios de registrar tu obra en el INDAUTOR tenemos algunos como los siguientes:
Ofrecemos la mezcla perfecta entre experiencia en propiedad intelectual e infraestructura tecnológica para proteger tu propiedad.

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