Derechos de autor

Trámite / INDAUTOR / Registro de Obra

De acuerdo a la Ley Federal del Derecho de Autor, es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Exclusividad

Obtén los derechos exclusivos sobre tus creaciones, sólo el autor de una obra puede hacer uso de ella.

Valor

Incrementa su valor al poder rentarla, venderla o traspasarla.

Protección

Evita el uso indebido de tu obra al registrarla y blindarla para su mal uso.

Unidad

Demuestra fortaleza, visión y compromiso al tener tu marca registrada.

Derechos de Autor

$ 1,120 Pesos + IVA
  • Trámite de registro de obras de cualquier naturaleza.

Tipos de obras

Estos son los tipos de obras que protege la ley.

Literaria

Musical

Dramática

Pictórica

Escultórica

Caricatura

Arquitectónica

Cinematográfica

Programa de TV/Radio

Programa de cómputo

Fotográfica

Diseño gráfico, textil, etc

Preguntas frecuentes:

Proteger una obra, tal como texto, poesía, canciones, pinturas, esculturas, etc antes el INDAUTOR para evitar un mal uso o que sea objeto de plagio por terceros.

Los derechos de autor son diferentes al registro de una marca. Una protege una obra realizada y la otra esa denominación comercial. Pueden ser trámites complementarios, pero si lo que quieres es registrar tu marca, la protección de Derechos de Autor no es para ti.

Entre el tipo de obras que puedes registrar están:

  • Planos arquitectónicos.
  • Bases de datos.
  • Canciones (con letra o sin letra).
  • Caricatura.
  • Coreografías.
  • Obras con diseño gráfico (diseños, logotipos, páginas web, etc).
  • Dibujos animados.
  • Dibujos artísticos.
  • Diseño textil.
  • Esculturas.
  • Fotografías
  • Historietas, comics, etc.
  • Películas, cortometrajes, videos y todo tipo de obras audiovisuales.
  • Pinturas
  • Poesías
  • Programas de cómputo (software).
  • Programas de radio.
  • Programas de televisión.
  • Puestas en escena.
  • Textos (libros, ensayos, etc.).

Entre las cosas que no son objetos de registro están:

  • Banderas.
  • Calendarios.
  • Colores aislados.
  • Dichos.
  • Dígitos.
  • Escalas métricas.
  • Escudos.
  • Esquemas.
  • Hechos.
  • Ideas.
  • Juegos.
  • Letras.
  • Leyendas.
  • Negocios.
  • Refranes.
  • Reglas para actos mentales.
  • Símbolos o emblemas de ONG (nacionales o internacionales).
Damos servicio a todo México. Si te encuentras en la CDMX o Zona Metropolitana puedes comunicarte al 55 4160 3722, puedes acceder a nuestro servicio de chat en vivo en los horarios disponibles, o bien, enviar un mensaje en el formulario de contacto.
 
Sin duda alguna. Puede emitirla inmediatamente después de la acreditación de su pago dentro de su área de cliente y con sólo pulsar un botón y llenar sus datos. O bien, podemos elaborarla por usted si nos proporciona su información.
Manejamos todos los medios de pago:
  • Pago referenciado con SPEI (STP).
  • Pago con Tarjeta de Débito y Crédito, Paypal,
  • Pago en tiendas de conveniencia, farmacias y otros.
  • Es también posible pagar con cargo a tarjeta en nuestras oficinas de CDMX (previa cita).

Para fotógrafos

Registra las fotografías tomadas durante un evento, para un proyecto, un álbum, etc. Cada fotografía tomada te pertenece, es tuya.

Para creativos

Protege tus creaciones, bocetos, logotipos, etc. Cada que creas una obra nueva es importante proteger tus derechos sobre ella.

Para escritores

Un cuento corto, una novela, ensayo, lo que sea que escribas, te pertenece. Registra los derechos tus obras y evita un mal uso.

¿Qué tipo de obras es posible registrar en el INDAUTOR?

Las obras susceptibles de registro pueden ser de los siguientes tipos: Musical sin Letra, Musical con Letra, Danza, Dramática; Dibujo, Pictórica; Escultórica, Arquitectónica, Cinematográfica, Historieta, Caricatura, Audiovisual; Programa de televisión; Programa de radio, Fotografía, Arte Aplicado, Programa de cómputo, Base de datos y aquellas obras que por su naturaleza sea posible considerarlas obras literarias o artísticas.

¿Es posible registrar en el INDAUTOR los Derechos Conexos?

Efectivamente. Es posible registrar en el INDAUTOR las ediciones de libros, fonogramas o videogramas puesto que éstos, son propiamente derechos que buscan proteger los intereses de los artistas ejecutantes o intérpretes, productores de videogramas, productores de fonogramas, organismos de radiodifusión y editores de libros. 

¿Cuál es el costo del trámite de registro de obra ante el INDAUTOR?

$1,120 pesos más IVA

¿Puedo iniciar el trámite en línea?

Todo nuestro proceso es en línea. Una vez solicitado el servicio, enviaremos la orden de pago y cuando se acredite el mismo, facilitaremos una liga para subir documentos y aportar datos que servirán para completar tu trámite de registro de obra en el INDAUTOR.

¿Es posible registrar una marca gratis (sin costo) en México?

El registro de una marca ante el IMPI tiene un costo. Sin embargo, en determinados momentos estos pueden variar y es posible ofrecer costos rebajados en determinados periodos. El costo es ineludible ya que se trata de un trámite de gobierno, como una licencia o permiso, pero en este caso se lleva a cabo en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

La tarifa de la solicitud del registro de marca puede incrementarse cada año con base en los ajustes de la inflación, entre distintos factores. 

¿En qué tiempo obtengo la respuesta del trámite ante el INDAUTOR?

Normalmente en un plazo de 15 días hábiles existe una resolución del trámite ingresado ante el INDAUTOR. Ese tiempo de solución corre a partir de la fecha de admisión de la solicitud.

¿Qué necesito para presentar el registro de obra en el INDAUTOR?

Únicamente solicitar la orden de pago en nuestro portal y nosotros te pediremos algunos datos (además de soporte electrónico de la obra) con el fin de ingresar tu Solicitud de Registro de Obra. Los datos generales son:

  • Datos del Autor y Titular.
  • Datos del Representante Legal (en caso de que aplique)
  • Datos de la Obra


Algunos datos extras pueden requerirse pero nuestros especialistas del área lo harán tan fácil para ti, como simplemente responder alguna o algunas preguntas adicionales.

¿Qué es el Derecho de Autor?

El derecho de autor se entiende como el reconocimiento que el Estado otorga en favor del creador de obras artísticas o literarias, con el fin que pueda gozar de privilegios y derechos exclusivos, de carácter personal y patrimonial.

El Derecho de Autor se divide en: Derechos morales y Derechos Patrimoniales.

Los Derechos Morales reconocen al autor y la relación permanente con su obra y así mismo le dan la facultad de determinar si su obra ha de ser divulgada, exigir el respeto a su obra o en su caso el derecho a modificarla o retirarla del comercio así como oponerse a que una obra que no es de su creación exigir el reconocimiento de su calidad de autor

Por Derechos Patrimoniales entendemos el goce exclusivo del autor con el fin de autorizar a terceros la explotación en cualquier forma su obra o bien, por sí mismo. De esta manera puede autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación material de su(s) obra(s), así como la transmisión pública o radiodifusión y la comunicación pública.

¿Quién es el autor de una obra?

Para el trámite de Registro de Obra, el autor es la persona física que ha creado una obra artística o literaria y a quien la Ley le protege con el fin de incentivar su creatividad.

¿Qué son los Derechos Conexos?

Son aquellos derechos que se otorgan a los intérpretes, ejecutantes y artistas, editores de libros, productores de videogramas o fonogramas así como organismos de radiodifusión, sin afectar en ninguna medida la protección de los derechos de autor sobre las obras artísticas y literarias.

¿Qué necesito presentar para solicitar el registro de derechos conexos?

Llenar o solicitar la orden de pago en nuestro portal y nosotros te pediremos algunos datos (además de soporte electrónico) con el fin de ingresar tu Solicitud de Registro de Derechos Conexos. Los datos generales son:

  • Datos de Editor o Productor.
  • Datos del Representante Legal.
  • Datos del Videograma, Fonograma o Libro.


Algunos datos extras pueden requerirse pero nuestros especialistas del área lo harán tan fácil para ti, como simplemente responder alguna o algunas preguntas adicionales.

¿Cuál es la función del Registro Público del Derecho de Autor?

Fundamente se busca garantizar la seguridad jurídica del autor, del titular de derechos patrimoniales así como de aquellos titulares de derechos conexos y proporcionar una adecuada publicidad a los actos, obras y documentos a través de su inscripción.

Pasos para el registro de obra en INDAUTOR

Preliminares

El proceso resulta sencillo si antes de comenzarlo ordenamos los documentos que serán requeridos durante este trámite. En términos generales son:

  • Copia de la obra
  • Identificación oficial

 

Puede ser requerida carta poder en caso de actuar en representación de un tercero. Y adicionalmente llenar un formato o dos en caso de existir más de un autor. Nosotros te ayudaremos en este proceso para que no tengas complicación alguna.

Solicitud del registro de obra en el INDAUTOR

Con la documentación reunida y ordenada, es preciso presentarse en el INDAUTOR (algo que en caso de realizar el trámite con nosotros, lo haremos por ti) con el fin de entregar la documentación en físico. Ya ingresado el trámite, te compartiremos acuse de recibo puesto que servirá como comprobante del mismo.

Evaluación de documentos

Una vez ingresada la documentación, el INDAUTOR deberá realizar la revisión de la misma para confirmar que toda la información es correcta. Hacerlo con nosotros permitirá que cuidemos los detalles y evitar errores que podrían retrasar la solicitud. El llenado de campos en la solicitud es crucial pero nuestro equipo de trabajo es especialista en el área. 

Aprobación del Certificado de Registro de Obra

En caso que el trámite ingresado sea aprobado, se expedirá un certificado de registro de obra del INDAUTOR. Este documento te permite ostentar la autoría y por tanto obtienes la protección en términos de ley en propiedad intelectual dentro de México. Es también el certificado que te permitirá, en dado caso, tener respaldo en caso de dirimir una controversia legal por temas de derechos de autor. 

Duración del trámite y costo

La solicitud de Registro de obra en el INDAUTOR tiene un costo base definido por la propia autoridad. En nuestro sitio puedes ver el costo actual para llevar este trámite con nosotros. El tiempo de duración del trámite normalmente es de 14 días hábiles y no debiendo exceder los 15 días hábiles en circunstancias normales.

Lista de Obras para Registro en el INDAUTOR:

  • Literaria
  • Musical con o sin letra
  • Danza
  • Dramática
  • Dibujo o pictóricas
  • Escultóricas y de carácter plástico
  • Caricatura e historieta
  • Arquitectónica
  • Cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • Programas de radio o televisión
  • Programas de cómputo
  • Fotográfica
  • Arte aplicado, incluyendo el diseño gráfico o textil
  • Obras de compilación
  • Compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas

Otros registros:

  • Ediciones de libros
  • Fonogramas
  • Videogramas
  • Actos, convenios o contratos que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales
  • Poderes (recomendable principalmente para quienes realizan con frecuencia trámites en el Instituto)
  • Mandatos de percepción
  • Escrituras y estatutos de las Sociedades de Gestión Colectiva, entre otros.

Beneficios de Registrar tu obra en el INDAUTOR

Siempre resulta importante proteger lo importante. En el caso de una obra, permite protegerla del uso indebido y también evita que otro pueda adjudicarse su autoría, siendo fundamental su registro en tiempo y forma para ostentarse como legítimo autor. Entre los beneficios de registrar tu obra en el INDAUTOR tenemos algunos como los siguientes:

  • Documento oficial que reconoce al autor de la obra.
  • Conservación permanente de la obra.
  • Publicidad de la obra una vez inscrita.
  • Nutrir el acervo cultural del país.

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